Registros Públicos Venta

¿Cómo se liquidan los gastos notariales y de registros públicos?

16/04/2025

La venta de un inmueble conlleva una serie de gastos notariales, registrales y tributarios que deben ser asumidos por las partes involucradas. Aunque comprador y vendedor pueden llegar a acuerdos específicos sobre la forma en que se cubrirán estos costos, en caso de no existir un pacto claro, la ley establece cómo deben distribuirse.

A continuación, te explicamos cómo se realiza la liquidación de estos gastos según la normativa vigente en Colombia:

  1. Costos notariales de la escritura pública

    En ausencia de un acuerdo entre las partes, la redacción y firma de la escritura de compraventa debe ser asumida por comprador y vendedor en partes iguales, según lo dispuesto en el artículo 1862 del Código Civil.

  2. Retención en la fuente por enajenación de activos fijos

    Este impuesto recae sobre el vendedor, quien debe asumirlo cuando se trata de la venta de un bien inmueble considerado activo fijo. Así lo establece el artículo 398 del Estatuto Tributario. Se aplica principalmente a personas naturales.

  3. Pago del registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

    El valor del registro de la escritura debe ser asumido en su totalidad por el comprador, según lo estipulado en la Resolución 619 de 2019 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

  4. Costos asociados al crédito hipotecario (si aplica)

    En casos donde la adquisición del inmueble se realiza mediante financiación, la misma resolución establece que los derechos notariales relacionados con la hipoteca deben ser cubiertos por el deudor (comprador). Además, la escritura debe contener la prioridad del pago de la obligación en caso de incumplimiento.

  5. Impuesto departamental de registro y anotación

    Este tributo debe ser asumido por ambas partes en partes iguales, salvo que se pacte lo contrario. Así lo determina el artículo 181 de la Ordenanza 62 de 2014, contenida en el Estatuto de Rentas Departamentales de Antioquia.

  6. Impuesto al consumo de bienes inmuebles

    Este impuesto aplica únicamente cuando el valor del inmueble supera las 26.800 UVT. Aunque la retención en la fuente se efectúa sobre el vendedor, el valor del impuesto debe ser asumido por el comprador.

En Inmobiliaria La Estrella, te asesoramos durante todo el proceso de compraventa, incluyendo la correcta liquidación de los gastos legales y tributarios asociados.

Buscar es fácil si estamos cerca de ti​

Tu selección

0